En septiembre, Mes del Testamento, vale la pena repasar algunos de los efectos fiscales que se originan de este acto jurídico, el cual puede derivarse de la expresión de la última voluntad (testamento), o bien, mediante la sucesión legítima, ante la falta de testamento.

En su sentido más amplio, la palabra sucesión tiene su origen en el término latino “sucedere” que significa “suceder” o “reemplazar.” Por lo tanto, la sucesión se refiere al acto de suceder a alguien, de ocupar su lugar o sustituirlo en un espacio específico. En otras palabras, representa un cambio de titulares en los derechos u obligaciones hacia otra persona.

Esta noción es relevante porque, generalmente, las obligaciones no se extinguen con la muerte, lo que significa que los herederos se convierten en continuadores legales de la personalidad de la persona que fallece: esto implica una sustitución tanto en los derechos, como en las obligaciones. 

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“Cuando un acreedor fallece, no se extingue su derecho de crédito sino que este se trasmite a sus herederos. En el mismo sentido, a la muerte del deudor, no se extinguen sus deudas, sino que su cumplimiento podrá exigirse a sus sucesores o herederos. Así lo establece el artículo 1281 del Código Civil Federal (CCF). Asimismo, la herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima”, explica el maestro en Derecho Fiscal y contador público certificado Rodolfo Jerónimo Pérez, integrante de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México.

Para entender mejor los efectos de un testamento en materia fiscal, el especialista plantea un ejemplo hipotético:

El señor Manuel Gaytán fallece y deja a Santiago Gaytán, su único hijo como heredero universal, tanto de su casa, como dinero y bienes muebles. A la fecha de fallecimiento, el señor Gaytán no alcanzó a cobrar su última quincena en la empresa donde trabajaba por 23,400 pesos y era dueño también de un pequeño local que otorgaba en arrendamiento a una persona física. A su fallecimiento, quedó pendiente de cobrar la renta de agosto por 8,300 pesos.

“Los bienes trasmitidos por el señor Manuel Gaytán a su hijo Santiago (casa, dinero y bienes muebles) al ser parte de la herencia, no están sujetos al pago del ISR, por disposición del artículo 119 de la Ley del ISR, que señala que no se considerarán ingresos por enajenación los que deriven de la transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte”, explica Jerónimo Pérez.

“Vale la pena mencionar que, en caso de que existiera algún otro ingreso percibido por el señor Manuel Gaytán, pendiente de declarar al SAT, este deberá presentarse por el albacea. Para tal efecto, dentro de los 90 días hábiles siguientes a la fecha en que se discierna el cargo al albacea, éste deberá presentar la declaración por los ingresos que hubiera percibido el autor de la sucesión desde el 1 de enero del año de su fallecimiento y hasta el momento de su muerte, a efecto de cubrir el ISR correspondiente (con cargo a la masa hereditaria)”, añade. 

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Efectos para el heredero

“Los ingresos obtenidos (casa, dinero y bienes muebles) serán considerados ingresos exentos para Santiago Gaytán, conforme a la fracción XXII del artículo 93 de la Ley del ISR. No obstante hay que recordar que entre los bienes que le transmitió su papá está una casa, es decir un bien inmueble, por lo cual se encontrará afecto al pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles (ISAI), dependiendo del Estado donde se ubique el inmueble. Por ejemplo, en el caso de la CDMX, la regulación aplicable es el Código Fiscal de la Ciudad de México; en el Estado de México será el Código Financiero del Estado de México y así respectivamente”, asevera el especialista del Colegio de Contadores Públicos de México.

Por otra parte, hay que recordar que a su fallecimiento, el señor Manuel Gaytán no había cobrado ingresos por salarios de 23,400 pesos, así como el arrendamiento de su local por 8,300. En este caso, dichos ingresos serán considerados parte de la herencia y serán también exentos de ISR para Santiago Gaytán.

En esencia, al morir el contribuyente no terminan ahí sus obligaciones fiscales, ya que estas deberán ser cumplidas por el albacea que al efecto se designe.

Desde luego, existen otros posibles efectos a considerar, por ejemplo: si el señor Manuel Gaytán hubiese obtenido ingresos por otros capítulos, tales como intereses, enajenación de bienes, etcétera. En ese caso, se debe analizar en cada caso particular los efectos fiscales correspondientes para su hijo en carácter de heredero. De ahí que lo ideal sea consultar a un asesor fiscal de confianza.

Finalmente, señala Rodolfo Jerónimo Pérez, Santiago Gaytán deberá informar en su declaración anual el importe de los ingresos recibidos por herencia o legado, lo cual es un requisito indispensable para aplicar la exención en el ISR en ingresos por herencia antes mencionado; esto de acuerdo con el antepenúltimo párrafo del artículo 93 de la Ley del ISR vigente.

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