Hace casi tres décadas concluyó el reparto agrario y abrió camino a la paz social y el desarrollo del país, ya que crea incentivos para la inversión productiva y facilita la recaudación fiscal. Así que hoy, las controversias agrarias ya no se refieren al acceso a la tierra, sino que tienen otra naturaleza, que podemos apreciar conforme a tres tópicos: a) controversias más comunes en los tribunales agrarios por derechos colectivos e individuales; b) concentración geográfica de las controversias; y c) tendencia que han seguido a lo largo 29 años.

En el primer caso, según datos de la Dirección de Estadística del Tribunal Superior Agrario, las controversias entre ejidatarios, comuneros y posesionarios entre sí y con los órganos del núcleo agrario (asamblea, comisariado y consejo de vigilancia) representan el 38% del total; la sucesión de los derechos agrarios, el 29%; las nulidades de actos por contravenir leyes agrarias,15%. Estos tres tipos de controversias generan el 82% de los juicios agrarios.

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El porcentaje más alto refleja la existencia de una débil gobernanza en ejidos y comunidades desde el punto de vista de la organización colectiva, ya que aún hay un número considerable de diferendos entre los integrantes, asamblea y representantes de los núcleos agrarios. Por otra parte, las controversias por sucesión muestran uno de los temas que requieren mayor atención y pueden ser reducidas a partir de elaborar listas de sucesores o “testamentos agrarios”.

El otro 15% se refiere a nulidades de actos que contravienen leyes agrarias —desde contratos, asambleas u otros actos—, y revela la necesidad de promover una mayor cultura de la legalidad en las relaciones con terceros por parte de ejidos y comunidades y sus integrantes.

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Por lo que se refiere al llamado “problema agrario”, se expresa de distinta forma en el país: hay núcleos agrarios en los 32 estados y, en consecuencia, surgen controversias sobre los regímenes de propiedad de la tierra. Si se tiene en consideración la división regional para efectos de seguridad pública,  de forma general 33% se concentra en el centro del país, reflejando una problemática agrario-urbana, principalmente en el Estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala y Ciudad de México; 23%, en el Occidente; 20%, en el sur y sureste, con dos tipos de controversias, en el sur por conflictos ancestrales y en la península de Yucatán por la posible afectación del medio ambiente asociada a la venta de tierras; 14% en el Noroeste destacando la complejidad de las controversias en Chihuahua y la región con menor número de controversias es la Noreste: Coahuila, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí y Tamaulipas, que refleja a la vez la menor presencia de ejidos y comunidades.

El tercer punto de análisis es la evolución de las controversias a lo largo de 3 décadas. Del 100% de los asuntos resueltos, 20% ocurrió en el periodo de 1992 a 2001; 30%, de 2002 a 2010, y 50%, de 2011 a 2020; es decir, es creciente el número de controversias durante esta última década de una naturaleza distinta y ello podría explicarse porque, a raíz del avance en la certificación de los derechos agrarios y la expedición de certificados parcelarios, certificados de uso común y títulos de solares urbanos avanza la aplicación generalizada de la Ley Agraria y ello posibilita la circulación de los derechos agrarios y en buena medida algunas controversias por los valores de la contraprestación o por la forma de aprovechar las tierras de uso común.   Sin duda, estos datos aportan una base para la reflexión y determinación de acciones preventivas de conflictos.

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Contacto:

Maribel Concepción Méndez de Lara es Magistrada Presidenta del Tribunal Superior Agrario*

Correo electrónico: [email protected]

Twitter:  Mmendezdelara3

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