Forbes Los decretos de reserva de agua superficial aprobados en junio pasado no significan la privatización de las reservas de agua del país, pero abren la puerta para que se otorguen concesiones a empresas privadas de forma poco transparente. La suerte de estos mandatos, señalados por organizaciones sociales como “privatización”, quedó echada el pasado 1 de julio, cuando el candidato de Morena, Andrés Manuel López Obrador, ganó las elecciones presidenciales. AMLO criticó la medida y, ya como candidato ganador, incluyó en su agenda el plan de “revertir el decreto de privatización del agua”. Aún no está claro qué regulación implantará su gobierno en sustitución de los decretos, pero tiene un par de alternativas, dicen los expertos; una mejor que la otra. Puede optar por cambiar la Constitución para empujar a las empresas mineras o de fracking (que perforan el suelo rocoso para la obtención de gas natural) a usar aguas tratadas o marinas para sus procesos extractivos en lugar de agua potable. O puede decidir volver a la regulación aún vigente, previa a los decretos, pero esto significaría el regreso a una opacidad todavía mayor. El uso del líquido todavía se rige por la Ley de Aguas de 1992, que establece una prelación de uso, es decir, que está disponible para todos en concesión, pero en un orden de prioridad: primero las comunidades, luego la agricultura y después la industria. Antes de esa ley, la regulación era aún más laxa. Había cuencas vedadas y cuencas disponibles, pero en ambos casos se desconocía la cantidad de agua existente y, por ello, algunas de las cuencas disponibles se sobreconcesionaron. Hace 10 años, Conagua condujo estudios que arrojaron que había abundancia de agua en 295 de las 757 cuencas del país que permanecían sin regular. Los 10 decretos firmados el 5 junio protegen una proporción del agua de esos ríos (80% en promedio), lo que significa que no puede utilizarse y debe fluir en su cauce para preservar ecosistemas. En volumen, se reserva un total de 169,913 millones de metros cúbicos y se liberan 1.36 millones para uso urbano y concesiones, explica Roberto Ramírez de la Parra, director general de Conagua. El 84% de las cuencas que tienen reservas en los decretos están en áreas naturales protegidas en Jalisco, Guerrero, Tamaulipas, Veracruz, Oaxaca, Chiapas y Tabasco. Un ejemplo es la reserva de 93% del agua del río Grijalva, como protección de la Selva Lacandona. “Los decretos de liberación de veda y establecimiento de reserva de agua permiten el aprovechamiento del agua disponible después de asegurar el volumen para el medioambiente y el consumo humano. El agua restante puede ser pedida por cualquier usuario con una solicitud de concesión de agua. Es un mecanismo que ha existido y funcionado desde hace muchos años”, explica José Sarukhán, titular de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio). Agua para concesiones La queja de distintas organizaciones se debe a que, de los casi 300 ríos sujetos a los decretos, 108 tenían veda, y ahora, con el esquema de reserva y concesión, parte de esa agua puede ser asignada en concesiones. La más crítica fue Agua Para Tod@s, que dijo que Conagua podría ahora hacer concesiones para  que mineras, petroleras y empresas al servicio de algunos municipios accedieran a las cuencas antes que los pueblos indígenas, núcleos agrarios y comunidades rurales. El director general de Conagua, Ramírez de la Parra, desmintió esta afirmación: “Los privados sólo podrán obtener la concesión si no hay, antes, alguien que la requiera para los usos prioritarios: domésticos, urbanos, pecuarios y agrícolas”. También para la Conabio, los decretos son positivos: así no se sobreconcesionarán las cuencas, argumentan, pues el límite de disponibilidad media anual está definido por los usos de consumo humano y para el medioambiente, y éstos no pueden ser menores que 50% de una cuenca. Pero los decretos encierran un riesgo. Nada garantiza que la prelación (u orden de prioridades) se respetará a la hora de otorgar una concesión. “La medida para nada es una privatización, [pero] nos sumamos a la preocupación de que esto se dé bajo un proceso de acaparamiento oscuro que vulnere a la población y a los ecosistemas”, acepta Eugenio Barrios, director del programa Agua, de la organización conservacionista Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF). El WWF fue el principal asesor de Conagua en la elaboración de decretos para que la gestión diera prioridad al medioambiente y cumpliera con estándares internacionales. Ese riesgo anima a las organizaciones que se oponen a los decretos a sugerir que se vuelva al esquema previo, pero Barrios difiere: Las vedas fueron establecidas como prohibiciones temporales y, al menos en el papel, no permitían que nadie, ni las comunidades indígenas, la tomaran de los ríos. ¿Cambiar la Constitución? Las empresas extractivas podrían usar, en sus procesos, aguas residuales o de mar, en lugar de agua de las cuencas, señala Barrios, pero ello implica un aumento de costos. Y no lo harán, en tanto no se modifique la Constitución, que concede a todos el derecho al agua fluvial. Por mandato constitucional, Conagua tiene que autorizar la concesión a una empresa, siempre que haya disponibilidad del líquido, con la única condición de que se respete el orden de prioridad que dicta la ley (ver tabla). Eso significa que no puede calificar si el uso que el concesionario le da es adecuado o no, explica el especialista del WWF. En un foro de expertos, en febrero, se concluyó que liberar agua para concesiones podría ser riesgoso en casos como los de los ríos San Fernando y Pánuco, que corren por Tamaulipas, y el río Coatzacoalcos (Veracruz y Oaxaca), porque coincide con zonas donde hay actividades de fracking, que es la perforación del suelo rocoso para la obtención de gas natural, o que tienen ese potencial. Las cuencas del Pánuco y Coatzacoalcos no contaban con veda antes de los decretos, así que cualquier empresa podía pedir una concesión para aprovechar el agua que necesitara, explica Barrios. Con los decretos, la mitad de esas cuencas quedan reservadas para uso ambiental, así que una empresa interesada tiene que hacer fila, porque hay otros usos que tienen prioridad, excepto que se valga de medios no lícitos para obtener la concesión. El nuevo gobierno también debe tomar en cuenta la agenda internacional, que compromete a los gobiernos a proteger y restablecer los ecosistemas relacionados con el agua, incluidos bosques, montañas, humedales, ríos, acuíferos y lagos. “Deben considerar que los decretos de reserva de agua se establecieron por una serie de compromisos adquiridos como parte de la agenda internacional de objetivos para el desarrollo y combate al cambio climático de la ONU”, señala Barrios. Tanto los decretos como el acceso de la industria al agua potable pueden modificarse, pero el camino a tomar en este tema es, para el nuevo gobierno federal, uno de sus primeros desafíos: echar abajo los decretos implica eliminar una protección de las cuencas que antes no existía, y cambiar la Constitución implica pagar un costo político. Te puede interesar: Agua embotellada, el negocio multimillonario que México no necesita ¿Cuáles son los usos para Los que se puede dar una concesión de agua?
  1. Doméstico
  2. Público urbano
  3. Pecuario
  4. Agrícola
  5. Acuacultura
  6. Usos para la conservación ecológica o uso ambiental
  7. Generación de energía eléctrica para servicio público
  8. Industrial
  9. Generación de energía eléctrica para servicio privado
  10. Lavado y entarquinamiento de terrenos
  11. Usos para turismo, recreación y fines terapéuticos
  12. Uso múltiple
  13. Otros
En orden de prioridad (Fuente: Ley de Aguas Nacionales) Te puede interesar: López Obrador anuncia 13 reformas; una es quitar el fuero al presidente

La regulación del agua a través del tiempo

Ley de Aguas Nacionales (1910). Establece permisos ejidales y boletas como documentos que dan permiso para el aprovechamiento del agua. Artículo 27 constitucional (1917). Establece la concesión como mecanismo para uso y aprovechamiento de los bienes nacionales, incluidas las aguas nacionales. Régimen Concesional (21 de abril de 1945). Establece los lineamientos, condiciones y limitantes para el aprovechamiento del agua. Ley de Aguas Nacionales (1992). Las concesiones se vuelven la única figura jurídica para el aprovechamiento de las aguas nacionales. Se establece la prelación de usos. Fuente: Conagua

 

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