A finales de septiembre, el Congreso de El Salvador reformó la estructura del sistema privado de pensiones en busca de mejorar la rentabilidad de los ahorros de los trabajadores y aliviar el creciente deterioro fiscal del país centroamericano, que en abril lo llevó al default. Además, reformaron la estructura de la administración de los fondos al crear dos sistemas de ahorro, uno de ellos de cuenta individual y la segunda para la creación de un fondo de cuenta de garantía solidaria que permitirá al gobierno de El Salvador obtener dinero para el pago de obligaciones previsionales. Dichas reformas incorporan, entre otros, los siguiente cambios: Porcentaje de la cotización y distribución de las contribuciones La tasa de cotización será del 15%, quedando distribuida la contribución de la siguiente forma: 7.25% del ingreso base de la cotización a cargo del trabajador (actualmente del 6.25%) destinándose íntegramente a su cuenta de ahorro individual, y 7.75% a cargo del empleador (actualmente 6.75%), y de la cual se destinará un 3.85% a la cuenta individual de ahorro para pensiones del afiliado, un 1.9% se destinará para el pago del contrato de seguro de invalidez y sobrevivencia y a la comisión de la Institución Administradora, y un 2.0% se destinará a la Cuenta de Garantía Solidaria. La contribución del empleador a la cuenta individual iniciará con un 0.75% para el periodo 2017 a 2018, incrementándose hasta llegar al límite de 3.85% en el año 2050; así mismo, la contribución a la Cuenta de Garantía Solidaria de parte del empleador iniciará en un 5.0% para el periodo de 2017 a 2018 y disminuirá hasta un límite de 2.0% para el año 2050. Cuenta de Garantía Solidaria La Cuenta de Garantía Solidaria es el mecanismo que asume el financiamiento de los beneficios por longevidad, las pensiones mínimas y las obligaciones de los Institutos Previsionales con los afiliados de ese Sistema, de acuerdo con los límites establecidos por la ley. Devolución de saldo Los afiliados que, cumplida la edad legal para pensionarse por vejez, registren períodos de cotizaciones comprendidos entre un mínimo de 10 años de cotizaciones continuos o discontinuos y menos de veinticinco años de cotizaciones, podrán elegir entre recibir la devolución del saldo de su cuenta individual o gozar de un Beneficio Económico Temporal o un Beneficio Económico Permanente, según corresponda. También puedes leer: Congreso de El Salvador reforma sistema de pensiones

 

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