Para calcular el monto del aguinaldo debe considerarse el salario diario base o aquél que ordinariamente perciben los trabajadores por un día laborado.     El aguinaldo es una prestación laboral y un derecho irrenunciable sin importar a qué sector pertenezcan ni su nivel jerárquico que tengan, indicó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en un comunicado. Todos los trabajadores, sin excepción alguna, tienen derecho a esta prestación anual ya sean los de base,  de confianza,  de planta, sindicalizados,  contratados por obra o tiempo determinado, los eventuales, los trabajadores del campo. Dicha remuneración aplica también para los comisionistas laborales, los agentes de comercio, de seguros, los vendedores y otros semejantes a éstos, al ser considerados por Ley Federal del Trabajo como trabajadores de la empresa a la cual están prestando sus servicios. Según se establece en las disposiciones laborales, para tener derecho al aguinaldo no se necesita haber trabajado el año completo, ni mucho menos estar laborando en la fecha de su pago, En este sentido, cabe destacar que los trabajadores tienen derecho a que se les pague la parte proporcional del aguinaldo, de acuerdo al tiempo que laboraron en el año, cualquiera que fuese ese tiempo. Para calcular el monto del aguinaldo debe considerarse el salario diario base o aquél que ordinariamente perciben los trabajadores por un día laborado y que se esté devengando al momento en que deba pagarse tal prestación. Por lo que para esta remuneración laboral no se contempla el salario diario integrado, que acumula al salario diario base las diversas prestaciones a que tienen derecho los trabajadores. Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días laborados antes del nacimiento del derecho al aguinaldo. La Ley Federal del Trabajo concede a los trabajadores el tiempo de un año para reclamar el pago del aguinaldo, contado a partir del día siguiente a la fecha en que esa obligación sea exigible al patrón, siempre que esta prestación no les sea cubierta o se les pague en forma incorrecta.

 

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