La Ley Antilavado y ordenamientos secundarios están en un proceso de maduración y entendimiento por gran parte de los actores involucrados, incluidas autoridades y sujetos obligados.     Para efecto del desarrollo de la presente colaboración resulta importante recordar que es durante el año de 2012 cuando se expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado), primera en su modalidad en México al establecer obligaciones a las denominadas actividades vulnerables que incluyen, además de las realizadas por el sector financiero, muchas otras que se realizan fuera del mismo. Dicha Ley Antilavado, cuyo objetivo principal es proteger al sistema financiero y la economía nacional, incluyendo sus ordenamientos secundarios, por su naturaleza propia, así como su relativa reciente entrada en vigor, especialidad y complejidad, han sido factores que han originado diversas interpretaciones, por lo que en la actualidad la Ley Antilavado y ordenamientos secundarios se encuentran en un proceso de maduración y entendimiento por gran parte de los actores involucrados en el cumplimiento de los mismos, incluidas tanto autoridades como sujetos obligados. Entre las bondades de un sistema legal dinámico tenemos el que toda norma jurídica es perfectible, y las regulaciones contra el lavado de dinero no son la excepción, por lo que el pasado jueves 24 de julio la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual se adicionan y derogan diversos artículos a las Reglas de Carácter General de la Ley Antilavado y resoluciones que modifican los formatos para realizar el alta y registro, y para la presentación de avisos en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD). La pregunta que se hacen algunas personas que tienen que cumplir con las obligaciones previstas en la Ley Antilavado, estimado lector, es: ¿estas modificaciones tienen por objeto facilitar el trabajo de las empresas y personas que llevan a cabo actividades vulnerables en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero (PLD)? La respuesta se dará con el tiempo, pero demos el beneficio, por el bien del país, de pensar que así será. Entre las modificaciones más relevantes encontramos, estimado lector, el que se realizaron algunas exclusiones a lo que se considera como “actividades vulnerables”. En determinados supuestos, como préstamos intercompañías o préstamos con miembros del Grupo Empresarial, o bien con trabajadores; quienes celebren actos de préstamos, otorgamiento de créditos, o bien realicen operaciones de mutuo, se encuentran excluidos de su obligación de emitir los avisos a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). A su vez, ya no se tendrán que reportar las operaciones de comercialización de vehículos terrestres cuando las compañías que tengan como objeto armarlos o importarlos realicen operaciones con sus distribuidores, franquiciatarios o concesionarios autorizados y la totalidad del precio del vehículo haya sido cubierta por una institución financiera. Uno de los aspectos más importantes para la industria de la construcción y de desarrollo de bienes inmuebles es que se elimina la obligación de emitir avisos en los casos de la primera venta de inmuebles, cuando los recursos provengan, total o parcialmente, de instituciones de banca de desarrollo o de organismos públicos de vivienda, y la totalidad del precio haya sido cubierta por conducto de instituciones del sistema financiero. En los casos de arrendamientos no se emitirá reporte, cuando quien la realice y el Cliente o Usuario formen parte de un Grupo Empresarial y la totalidad de la contraprestación haya sido cubierta por conducto de instituciones del sistema financiero o no exista un flujo de recursos. Otro aspecto que llama la atención es que se considerarán como documentos válidos de identificación la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, así como cualquier identificación vigente o que la fecha de vencimiento, al momento de su presentación, no sea mayor a dos años con fotografía y firma, emitida por autoridades mexicanas federales, estatales o municipales, y las demás que, en su caso, apruebe la UIF. Dichas modificaciones entraron en vigor el pasado viernes 25 de julio (a excepción de algunos anexos). Como aquí se ha mencionado, habrá que esperar a monitorear su implementación en el transcurso de un periodo de tiempo prudente para juzgar su efectividad. Han pasado casi dos años desde la publicación de la Ley Antilavado que innovó la forma en la que se previene el lavado de dinero en México, y sin duda aún queda un camino largo por recorrer. Sin embargo, es una buena señal ver que nuestras autoridades trabajan continuamente para facilitar el cumplimiento de las obligaciones en PLD, atendiendo las necesidades de los empresarios y escuchando las críticas y análisis de los expertos. Sin duda, la comunicación entre los diferentes actores es elemento clave de éxito, pues en cualquier materia el emitir regulación sin tener conocimiento de la actividad económica que se regula puede resultar catastrófico. John Locke, pensador inglés, dijo: “Ningún conocimiento humano puede ir más allá de su experiencia.” ¿Qué opinas, estimado lector?     Contacto: Correo: [email protected] Página web: García Gibson Consultores, SC Twitter: @GarciaGibson     Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.