Condicionar un programa social a cambio del voto o la abstención del mismo, así como presionar a otro a asistir a eventos proselitistas, son algunos de los delitos electorales más comunes, según la Fepade.   El próximo 7 de junio se realizará la jornada electoral en México para la renovación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como 16 comicios locales en los que se elegirán a 2,016 cargos públicos. La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) implementó el Programa de Blindaje Electoral, con el propósito de garantizar la legalidad y transparencia en las elecciones federales y locales, además de supervisar que los recursos públicos de los programas federales no sean utilizados con fines político-electorales. “Los delitos electorales son conductas descritas y sancionadas por la Ley General en Materia de Delitos Electorales que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función pública electoral federal“, explica la Fepade en su página oficial. Por ello, la fiscalía invita a todos los ciudadanos a que en caso de presenciar o tener conocimiento de alguna práctica irregular antes, durante y después de los comicios denuncie a través de la página de internet o directamente en las instalaciones de la Fepade. El organismo detalla que cualquier persona, funcionarios electorales, funcionarios partidistas, precandidatos, candidatos, servidores públicos, organizadores de campañas y ministros de culto religioso pueden incurrir en delitos electorales.   ¿Cuáles son considerados delitos? A continuación, enlistamos 10 conductas que la Fepade considera delitos electorales y los cuales contemplan sanciones para el caso de ser cometidos.
  1. Ninguna persona puede recoger en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos.
  2. Nadie puede organizar una reunión o el transporte para llevarte a votar y te digan por quién votar.
  3. Los servidores públicos no pueden condicionar la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato, candidato, partido o coalición.
  4. Queda prohibido que los servidores públicos coaccionen, induzcan o amenacen a sus subordinados para que voten o se abstengan de votar por una opción dentro de la consulta popular.
  5. Los funcionarios electorales tienen prohibido alterar los resultados electorales, sustraer o destruir boletas, documentos o materiales electorales.
  6. Es delito que los funcionarios partidistas impidan la instalación, apertura o clausura de una casilla, así como el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales.
  7. Queda prohibido que los ministros de culto religioso presionen o induzcan el sentido del voto o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, en ejercicio del culto religioso o en desarrollo de actos propios de su ministerio.
  8. Se considera una práctica delictiva que los diputados y senadores habiendo sido electos a un cargo de elección popular no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara, Asamblea Legislativa o Cabildo respectivo, a desempeñar el cargo, dentro del plazo previsto para tal efecto en el ordenamiento jurídico respectivo.
  9. Los fedatarios públicos pueden cometer un delito electoral cuando estando obligados se nieguen injustificadamente a dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.
  10. Queda prohibido que los exmagistrados electorales, consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE) desempeñen o sean designados en cargos públicos por los Poderes Ejecutivo o Legislativo cuya elección hayan calificado o participado, asuman cargos de dirigencia partidista o sean postulados a cargos de elección popular, dentro de los dos años siguientes a la conclusión de su encargo.

 

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