Por Evelia Vargas Salinas* El pasado 2 de mayo fue la fecha límite para que los contribuyentes personas físicas cumplieran oportunamente con la presentación de la declaración anual del ejercicio 2016, ya sea porque se encontraban obligadas o porque hubieran optado, de conformidad con las disposiciones fiscales. Entre los beneficios de esta obligación, a las personas físicas se les permite deducir de su base gravable del impuesto sobre la renta (ISR), ciertas deducciones personales y estímulos fiscales, entre las que destacan honorarios médicos, dentales, por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición (estos dos últimos a partir de 2017), y gastos hospitalarios, así como lo pagos por servicios educativos (colegiaturas). Sin embargo, con la publicación de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para 2014, se limitó su deducción. A partir de 2016, no podrán exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales (actualmente, unidad de medida actualizable) elevados al año o del 15% del total de los ingresos del contribuyente. Con esta limitante, las personas físicas que erogaban cantidades fuertes por deducciones personales, vieron mermado su monto del ISR a devolver. No obstante, la autoridad dio a conocer más requisitos para que las citadas deducciones procedieran, tales como obtener un Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI) y que las mismas se efectúen con cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjetas de crédito, de débito, o de servicios, es decir, no tienen que liquidarse en efectivo. Justo en estos dos requisitos recae la dificultad. Es muy probable que a la mayoría de los contribuyentes personas físicas que están leyendo esta nota, les ha pasado que la persona que les presta el servicio profesional no quiere, en primera instancia, expedirles un CFDI, y si lo expide, pretende cobrar el 16% del impuesto al valor agregado (IVA), cuando esos servicios no están gravados. O bien, te expide el CFDI, pero el único medio de pago es el efectivo, y si acepta, en última instancia, que le paguen con tarjeta de crédito, cobra una comisión del 3 o 6%. No cabe duda que, para poder acceder a estas deducciones personales, que de entrada ya están limitadas a una cantidad o porcentaje, en la práctica es difícil reunir los requisitos, pues las mismas personas físicas que prestan los servicios profesionales (también contribuyentes del ISR) no quieren expedir sus CDFI para no pagar impuestos, lo que trae como consecuencia que las personas que los erogan no los puedan aplicar. Prueba de ello fue que en la reciente presentación en línea en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la declaración anual de las personas físicas 2016, ya estaban cargados en el sistema todos los datos personales, ingresos y deducciones del contribuyente persona física, y en automático rechazaba los que estaban erogados en efectivo, lo que trajo como consecuencia un importe menor a devolver del ISR, dependiendo del monto del gasto. Como forma de resolver la dificultad, algunos contribuyentes están usando la opción de quejas o denuncias que se encuentra en la página web del SAT, para realizar una denuncia. Su principal objetivo es exhortar a las autoridades para que a este sector de contribuyentes se le haga cumplir, entre otras obligaciones, con expedir comprobantes por los ingresos que perciban y aceptar medios de pagos electrónicos. *Evelia Vargas Salinas es Contadora pública, especialista de Thomson Reuters   Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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