Por: Gerardo Islas Mladonado*

“El poder de infección de la corrupción 

es más letal que el de las pestes”

Augusto Roa Bastos, 1989.

El T-MEC (USMCA), es un instrumento de gobernanza internacional innovador, que tiene como principal objetivo generar un ambiente de negocios próspero y eficaz para la región de Norteamérica. Para lograrlo, entre otras cuestiones, el tratado incorpora materias que no se encontraban previstas en el ya superado TLCAN, pero que si tienen un impacto profundo en el comercio e inversión extranjera, en donde destaca la materia anticorrupción.  

En el T-MEC se incluye por primera vez en un acuerdo comercial un capítulo específico sobre medidas anticorrupción, así como disposiciones relacionadas con dicha materia en otros capítulos, como el de contrataciones públicas y el de mejora regulatoria.

El capítulo 27 del T-MEC, establece explícitamente que los tres Estados firmantes se comprometen a promover la transparencia, el acceso a la información, el buen gobierno, la integridad de funcionarios, el estado de derecho, y también eliminar el cohecho y la corrupción, nacional e internacional. 

La estrategia regional contra la corrupción del tratado, implica tres grandes retos para nuestro país que constituyen un punto de inflexión y un cambio de paradigma en la política anticorrupción del Estado mexicano: 1.- Transición de una política criminal de resultado concreto hacía una política de prevención; 2.- Garantizar de mejor manera el derecho humano de acceso a la información pública; 3.- Establecer la responsabilidad penal de las empresas por delitos de corrupción.

Sobre el primer punto, el tratado más que buscar castigar la corrupción busca prevenirla. La política criminal del Estado mexicano se ha caracterizado por ser una política que pondera el castigo a los delitos denominados por la teoría penal como delitos de hecho o de resultado sobre los delitos denominados de riesgo o de peligro. 

En el derecho penal de riesgo, los delitos de peligro implican un adelantamiento de la intervención punitiva del Estado para prevenir que se lesione un bien jurídico tutelado. Por ejemplo, el delito de portación de arma o el de falsificación de documentos, estos delitos sirven como instrumento para la realización de otras conductas criminales, por lo que el castigo a estas conductas implica el cumplimento del concepto más importante para el T-MEC en materia de combate efectivo a la corrupción: la prevención. 

Por lo tanto, el Estado no debe esperar a que se cometa un acto de corrupción para intervenir, sino que debe crear los mecanismos para prevenir estas conductas criminales y sancionar de mejor manera la tentativa de delito. 

Sobre el segundo punto, es importante recordar que el solicitar, recibir y difundir información es un derecho humano, que en el caso de México está avalado jurídicamente a través de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública desde 2015. Esta ley era necesaria en un país en el que la opacidad predominaba en el actuar de los funcionarios y las instituciones públicas, y en un entorno global que persigue cada vez más la formación de una sociedad informada. Y si bien la transparencia no es la única herramienta para combatir la corrupción, sí es clave para responder a las exigencias macro en este tema.

A nivel internacional, el hecho de que el tratado exija mayores niveles de acceso a información auxiliaría a México a mejorar su imagen ante el espectador global. Sobre todo cuando en las mediciones sobre corrupción realizadas por organismos internacionales México ocupa los lugares más bajos. Por ejemplo, el país obtuvo el lugar 138 de 180 en el Índice de Corrupción de Percepción de la Corrupción, realizado por Transparencia Internacional. 

Por último, el artículo 27.3 del T-MEC establece una serie de medidas para Combatir la Corrupción, estableciendo la responsabilidad penal de las empresas por delitos de corrupción. 

Con las recientes reformas en materia penal, en donde, entre otras cosas, se creo el Código Nacional de Procedimientos Penales, ya se había establecido la responsabilidad penal de las personas jurídicas. 

Sin embargo, derivado de una falta de técnica legislativa, la ley no creo un verdadero modelo de imputación penal, es decir, en la práctica no sabemos con claridad como imputar un delito a un empresa. 

La disolución de una empresa (también señalada como pena de muerte corporativa) por su responsabilidad penal, hoy es tratada por legislación actual como consecuencia jurídica accesoria de un delito y no como una pena en sí, esto constituirá un enorme reto para México por que la responsabilidad penal de las empresas hoy es una exigencia del tratado a la que México tendrá serias y profundas dificultades para cumplirla.  

Es así como el marco jurídico en materia de anticorrupción enfrenta enormes retos pero también ha quedado muy fortalecido, y tendrá que ser cabalmente cumplido porque los acuerdos asumidos no son únicamente declarativos, sino que en caso de incumplimiento están sujetos al mecanismo de solución de controversias que pudiera, en caso de no llegar a un acuerdo, permitir que el Estado reclamante suspenda parcialmente la aplicación del Tratado, con serias consecuencias económicas sumadas el desprestigio internacional que ello implicaría.  

En México nos hemos enfrentado históricamente a la epidemia de la corrupción, la cual no hemos podido domar, ni aplanar su curva de propagación exponencial, lo cual generó que el tema de la corrupción se convirtiera en el eje central de las campañas del proceso electoral del 2018 y en una exigencia de nuestros principales socios comerciales, que hoy se ve materializada en el capítulo 27 del T-MEC. 

El T-MEC es un instrumento que viene a dar oxígeno a una economía en crisis y recalcar la importancia que tiene el Estado de derecho y el combate efectivo a la corrupción (basado en una política de prevención) para detonar el comercio internacional, la inversión y el crecimiento económico. El combate a la corrupción no es solo un reto del gobierno sino un reto histórico que tenemos como país.

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