Por Xavier Ginebra La intervención legal para limitar el ejercicio del poder de los monopolios en el mercado de los productos es de larga tradición, como señalaba el economista británico Anthony Atkinson, fallecido este año. Por ejemplo, de acuerdo con el profesor de derecho Jonathan Baker, en Estados Unidos la Suprema Corte ha otorgado status quasiconstitucional a las leyes antimonopolio. Pero desde la Ley antimonopolios Sherman, de 1890, ha habido controversia acerca del propósito de dicha legislación. Uno de los participantes más importantes en este debate es Robert Bork, quien en 1978 argumentó que el objetivo de la ley es el bienestar del consumidor, interpretado como eficiencia económica. Al excluir consideraciones distributivas, la ley antimonopolio posterior a los años 80 se separaba de la retórica del Congreso de 1890 que aprobó la Ley Sherman. Cualesquiera que hayan sido los motivos verdaderos del senador Sherman, sin duda citaba preocupaciones distributivas: “La mente popular se agita con problemas que pueden perturbar el orden social, y entre ellos, ninguno es más amenazante que la condición de desigualdad de la riqueza y la oportunidad, que ha aumentado en el lapso de una sola generación, derivada de la concentración del capital, en vastas combinaciones para controlar la producción y el comercio para abatir la competencia”, opinó en su momento el legislador. En un juicio de 1945, en el caso Alcoa (proveedora de aluminio acusada de ser exitosa), el juez Learned Hand opinó que entre los propósitos del Congreso de 1890 estaba poner punto final a las grandes concentraciones de capital debido a la indefensión del individuo ante ellos, describió Atkinson en su libro Desigualdad ¿Qué podemos hacer? “La proposición que se estaba haciendo aquí es que la política de competencia debe incorporar preocupaciones distributivas explícitas. Se reconoce que el bienestar del consumidor es una agregación de intereses individuales que son diversos y que pueden combinarse sólo mediante algún proceso de ponderación de circunstancias diferentes”, citó en la publicación. No podemos confiar en que el mercado suministre el rango de productos deseados para los consumidores. Esto tiene una dimensión distributiva. Donde existe desigualdad y un número limitado de oferentes es posible que las empresas no ofrezcan los bienes de más baja calidad que necesitan las familias más pobres, y por tanto esas familias quedan excluidas. Es posible que los cortes de carne ya no estén disponibles en los mostradores de las tiendas, es posible que los productos se hallen empacados en recipientes demasiado grandes. La política de competencia no puede microrregular los contenidos de los supermercados, pero sí influir en cómo las empresas se sitúan en los mercados, dado que la viabilidad de las pequeñas tiendas locales depende de la manera en que se regulan las grandes empresas y la fijación de precios de acceso para los oferentes rivales puede tener consecuencias en los eslabones inferiores de los productos. Por eso es necesario que los reguladores sean conscientes de las implicaciones de la política de competencia para diferentes grupos de ingreso, porque las medidas para impedir el monopolio pueden reducir los servicios, como cuando las autoridades de competencia piden a los bancos cerrar sucursales y éstos deciden clausurar las de los lugares más pobres. Cuando alguien, al igual que Atkinson, recomienda que la política de competencia se preocupe de asuntos redistributivos, se opone no sólo a la Suprema Corte de Estados Unidos, sino también a la literatura económica que cuestiona que la política regulatoria sea adecuada para fines redistributivos. El economista Henry Simon escribe que “es urgentemente necesario que renunciemos a las confusiones de las medidas para regular precios y salarios relativos con artefactos para disminuir la desigualdad”. México ocupa un terrible lugar en desigualdad: si nuestras autoridades de competencia cambian de paradigma de uno donde la competencia tiene por fin la eficiencia económica a otro donde ésta también debe perseguir la redistribución de la riqueza habremos logrado algo relevante para revertir la desigualdad.   Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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