Por Ana De Saracho* En 2017, el IFT emitió la Resolución a través de la cual se suprimen, modifican y adicionan las medidas de preponderancia impuestas al Agente Económico Preponderante (AEP) en 2014 (Resolución de 2017), en la que reconoció que los avances en materia de competencia en el último bienio habían sido insuficientes y que las barreras a la entrada y expansión de los operadores permanecían, sobre todo derivado del escaso o nulo uso de los servicios mayoristas por parte de los demás concesionarios, lo que devino en uno de los aspectos más evidentes de la falta de efectividad real de dichas medidas. A raíz de lo anterior, como parte de la resolución emitida, el IFT adicionó otras medidas de preponderancia que, en principio y de acuerdo con la experiencia internacional, debieron haber mejorado considerablemente la competencia en los mercados que integran el sector telecomunicaciones. Como producto final, se obtuvo un catálogo de 201 medidas asimétricas para el AEP en los mercados de servicios fijos, móviles y para la desagregación efectiva de la red local. La mayoría de dichas medidas guardan relación con el acceso a los servicios mayoristas del AEP y sólo algunas más, se relacionan con la comercialización y empaquetamiento de servicios en el mercado minorista. A simple vista, las nuevas medidas impuestas por el IFT parecieron endurecer la situación para el AEP, al punto de parecer sobre regulado. Sobre todo, al contemplarse la tan temida Separación Funcional de sus operaciones fijas a la que no dedicaré más que un par de líneas para decir que a la fecha ninguno de los operadores conoce a detalle sus términos, por lo que no han podido aportar comentarios que abonen para su correcta implementación. Asimismo, a la fecha no hay claridad sobre los efectos que tendría dicha separación, más allá de aquellos que han sido expuestos por su Sindicato al IFT y al Gobierno Federal. Esto, aunado a la posibilidad de que se repita lo ocurrido en Gran Bretaña con British Telecom y Openreach, en donde 9 años después, continúan cuestionándose los efectos obtenidos de dicha separación. Prefiero dedicar el resto de este análisis a otras medidas incluidas en la Resolución de 2017 que resultan un tanto más aterrizables y que, si hubieran sido instrumentadas con procedimientos más estrictos y transparentes desde la misma resolución, pudieran haber generado mejoras incuestionables en el uso de las ofertas de referencia. Una de ellas es la Replicabilidad Técnica, la cual, aplicada de forma efectiva, incide directamente en los mercados mayoristas, pero indirectamente también en el minorista. La Replicabilidad Técnica es la obligación que se impuso al AEP a fin de que garantizara que cualquier funcionalidad técnica y/o requisito necesario para la provisión de cualquier servicio o producto en el mercado minorista, pudiera ser replicada por cualquier otro operador que así lo decidiera, mediante la utilización de los servicios mayoristas regulados que el AEP ofrece, a fin de hacer equitativas las condiciones con los que el AEP y el resto de operadores prestan servicios a los usuarios finales. Es así que la Resolución de 2017 obliga al AEP a solicitar autorización del IFT cuando pretenda lanzar una nueva oferta minorista, a fin de que éste pueda revisar “ex ante” que la prestación del producto o servicio contenido en dicha oferta no implique la modificación de los términos y condiciones de la Oferta de referencia que otro competidor deba utilizar para ofrecer el mismo servicio a sus usuarios finales. Así, un ejemplo de lo anterior sería que el AEP ofreciera comercialmente enlaces ethernet de 40 Gbps de velocidad a sus clientes, mientras que en su oferta mayorista sólo existiera la posibilidad de contratar enlaces de 10 y 100 Gbps, con los que el operador estaría imposibilitado para igualar las condiciones de la oferta comercial del AEP. En este supuesto, el IFT debiera pedir al AEP la modificación de su Oferta de referencia, previo al lanzamiento de su oferta minorista. Sin embargo, no en todos los casos resultan tan evidentes los cambios necesarios en una Oferta de referencia como en el ejemplo antes mencionado. Es por eso que se considera que los demás operadores debieran poder participar en el proceso de revisión de replicabilidad técnica, a fin de puntualizar en tiempo al IFT otros requerimientos técnicos necesarios para que los operadores puedan controlar efectivamente la prestación de estos servicios, como pueden ser funcionalidades de “throttling” (cambio intencional de velocidades de transmisión), anclaje de usuarios a radiobases específicas en servicios de acceso inalámbrico fijo, entre otros. Asimismo, dentro del proceso de replicabilidad técnica debiera incluirse la revisión del cumplimiento de otra de las medidas más importantes contenidas en la Resolución de 2017, la Equivalencia de Insumos. Esto desde la perspectiva de revisar los plazos establecidos por el AEP para la provisión de estos servicios mayoristas, ya que, si la oferta que lanza el AEP a sus usuarios tiene plazos de instalación, puesta en operación y reparación de fallas inferiores a los comprometidos en la Oferta de referencia para otro operador, éste quedará descartado automáticamente por los usuarios finales, al no poder igualar las condiciones de contratación o prestación de dicho servicio ofrecidos por el AEP. En este sentido, no es suficiente que el IFT verifique que el AEP cumpla con los distintos plazos establecidos en la Oferta de referencia para la atención a los demás operadores, sino que éstos no sean discriminatorios respecto de los que aplica para usuarios finales. ¿Cuál sería el incentivo de un operador para contratar los servicios mayoristas del AEP, en tanto no puede asegurar a sus clientes la atención que ofrece con su propia infraestructura? En conclusión, proponer la desregulación del AEP no es la solución y mucho menos bajo la premisa de que la misma no ha tenido efectos positivos en los mercados. Estoy segura de que como resultado de la consulta pública que actualmente se está llevando a cabo, se recibirán diversas opiniones sobre cómo modificar las medidas actuales, a fin de dotarlas de procedimientos robustos de cumplimiento y supervisión que puedan generar los efectos esperados en los mercados concentrados y sí, probablemente también sea conveniente revisar la eliminación de aquellas medidas que sólo incrementan la carga regulatoria del AEP y las acciones de supervisión del IFT sin generar ningún efecto que mejore la competencia. Ojalá las opiniones que viertan los operadores que utilizan los servicios mayoristas del AEP sean tomadas en cuenta, ya que nadie mejor que éstos para poner de manifiesto los defectos en su implementación, de tal forma que el IFT pueda allegarse de toda la información necesaria que le permita que en este tercer intento, se construya un nueva catálogo de medidas que resulten realmente efectivas en su implementación y en sus efectos, para que en el mediano plazo, sí pueda garantizarse la existencia de una real competencia efectiva en los mercados que integran el sector telecomunicaciones. *Directora de Regulación de Telefónica Movistar México   Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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