Por: Eduardo Estrada Borja*

Llega el 2023 y las disposiciones fiscales establecen como obligación cumplir con la presentación de diversas declaraciones informativas respecto de lo que aconteció en 2022.

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece claramente quiénes son los obligados a presentar ciertas declaraciones y, sobre todo, el plazo para cumplir con dichas obligaciones fiscales. A continuación, exploraremos las declaraciones y avisos que se deben de presentar en febrero de 2023:

Para personas morales (PM)

1. Aviso sobre saldos insolutos de préstamos provenientes del extranjero que los contribuyentes tengan contratados al cierre del ejercicio.

2. Declaración en la que proporcionen la información de las operaciones efectuadas en el año anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales.

3. Aviso del importe a deducir por créditos incobrables, de conformidad con lo establecido en la fracción XV del artículo 27 de la LISR.

Para integrantes del sistema financiero

1. Proporcionar información de los depósitos en efectivo superiores a $15,000.

2. Proporcionar información sobre intereses pagados y retenciones efectuadas, así como el nombre, RFC y domicilio del contribuyente al que se le pagaron los intereses.

3. Para aquellos que pagaron intereses a fondos o cajas de ahorro, la obligación consiste en presentar información del monto de las aportaciones efectuadas a los fondos y cajas de ahorro que administren, así como de los intereses nominales y reales pagados, en el ejercicio inmediato anterior.

¡Gracias por leer en 2022 “Contante y sonante” la sección de opinión de +Dinero!

REFIPRES

Existen contribuyentes que mantienen inversiones en territorios denominados REFIPRES; y estos se encuentran obligados a presentar una declaración informativa sobre los ingresos que hayan generado o generen en el ejercicio inmediato anterior.

Como parte de la citada declaración se acompañarán los estados de cuenta por depósitos, inversiones, ahorros o cualquier otro, así como, la documentación que el Servicio de Administración Tributaria establezca en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).

Si se realizan operaciones a través de entidades extranjeras consideradas como transparentes para efectos fiscales o con figuras jurídicas extranjeras a que se refiere el artículo 4-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), también se deberá presentar la declaración a que se hace referencia.

¿Te perdiste este texto del CCPM?: Los cambios en materia fiscal para 2023 y su impacto en los contribuyentes

Estímulos fiscales

Considerando que las disposiciones fiscales contienen diversos estímulos fiscales, la formalidad más importante para acceder a los beneficios antes mencionados, es presentar un aviso, tal como lo establece el artículo 25 CFF.

Los estímulos que más aplican los contribuyentes son:

•          Estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.

•          Estímulo fiscal aplicado por los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila.

•          Estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran o importen diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga.

•          Estímulo fiscal por la utilización de diésel en vehículos marinos propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su legítima posesión.

Para cumplir con esta obligación, se recomienda que los contribuyentes revisen a detalle las formalidades contenidas en la RMF vigente para 2023.

Declaración Informativa de la Situación Fiscal (DISIF)

Los contribuyentes que están obligados a presentar el DISIF son:

•          PM con ingresos acumulables iguales o superiores a $842,149,170.

•          PM que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista.

•          Las PM que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.

•          PM residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en México.

•          Cualquier PM residente en México, respecto de las operaciones celebradas con residentes en el extranjero.

Esta declaración se presenta junto con la declaración anual del ejercicio (marzo), teniendo formato muy similar al dictamen fiscal.

Operaciones con partes relacionadas

Los contribuyentes obligados a presentar dictamen fiscal y aquellos que se encuentren obligados a presentar DISIF se encuentran obligados a presentar las declaraciones informativas siguientes:

A. Declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo multinacional con: 

a) Organigrama

b) Descripción de la actividad, intangibles, actividades financieras con sus partes relacionadas; y c) Posición financiera y fiscal.

B. Declaración informativa país por país del grupo multinacional con: 

a) Información a nivel jurisdicción con la distribución mundial de ingresos e impuestos pagados, b) Indicadores de localización de las actividades económicas en las jurisdicciones en las que operó el grupo; y 

c) Listado de todas las entidades integrantes del grupo, y de sus establecimientos permanentes.

La fecha límite de presentación de estas declaraciones es el 31 de diciembre.

C. Declaración informativa local de partes relacionadas, que deberá contener: 

a) Descripción de la estructura organizacional, actividades estratégicas y de negocio, así como operaciones con partes relacionadas; y 

b) La información financiera del contribuyente obligado y de las operaciones o empresas utilizadas como comparables en sus análisis.

Esta declaración tendrá como fecha límite de presentación el 15 de mayo.

Para la presentación de las declaraciones a que se hace referencia, es recomendable no perder de vista lo dispuesto en la RMF (así como sus distintas modificaciones) que publique el SAT a lo largo del año.

Infracciones y multas

Recuerden que la omisión en la presentación de declaraciones representa una infracción en términos fiscales y potencialmente se podrían convertir en una multa.

*Eduardo Estrada Borja es contador público certificado, maestro en finanzas y en administración, miembro de la Comisión de Auditoría Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, ha desarrollado su práctica profesional en despachos dedicados a la asesoría fiscal, en el Servicio de Administración Tributaria y en la actualidad lidera la gerencia fiscal de una empresa multinacional.

Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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