Considerando que en este mes de abril muchas personas físicas estamos presentando nuestra declaración anual del ejercicio 2021, resulta que ciertos contribuyentes tienen algún importe a pagar la deuda al Servicio de Administración Tributaria (SAT) -situación que es terrible, porque no estamos preparados para pagar impuestos adicionales a los que ya nos retienen mes con mes-.

La situación antes descrita, no es limitativa a la declaración anual, puesto que, si se tiene alguna otra obligación fiscal ante el SAT (y no la cumplió de manera correcta) este pudiera tener alguna otra deuda por alguna declaración que no hubiese sido pagada.

En ese sentido, es común que los contribuyentes dejen pasar los adeudos que tienen con el SAT; sin embargo, se pierde de vista que la autoridad cada vez tiene mayor injerencia en ámbitos de la vida diaria de un contribuyente, pues dicha institución tiene la facultad de mandar a un contribuyente a buró de crédito o simplemente multarlo por el incumplimiento de una deuda u obligación fiscal.

Por tanto, pensando en ser un ciudadano que cumple con sus obligaciones fiscales y que, además, no quiere estar en buró de crédito (que nos puede afectar al buscar un préstamo hipotecario) o que no quiere pagar multas, es preciso atender a ciertas facilidades que están contenidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual faculta al SAT para autorizar el pago de las deudas, ya sea en parcialidades o de forma diferida, siempre y cuando el contribuyente lo solicite.

La facultad de referencia tiene diversas formalidades a cumplir y consideraciones que se deben tomar en cuenta, siendo la primera de ellas, tomar en cuenta que los pagos diferidos no pueden exceder 12 meses y que los pagos en parcialidades no pueden exceder 36 meses.

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Ahora es posible pagar tus deudas al SAT a meses sin intereses

Para llevar a cabo la solicitud de pago en parcialidades o de forma diferida, el contribuyente que quiera acogerse a este beneficio deberá atender a lo plasmado en la ficha de trámite “103/CFF Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido” la cual contiene los pasos a seguir para presentar la solicitud, ya sea en el portal de internet del SAT o en la ventanilla de alguna oficina del SAT, así como la información mínima con que se debe contar, misma que deberá ser entregada a la autoridad en un escrito libre debidamente firmado por el contribuyente en el que señale lo siguiente:

  • Nombre del contribuyente
  • Domicilio fiscal
  • Clave del RFC
  • Domicilio para oír y recibir notificaciones
  • Señalar la autoridad a la que se dirige
  • El propósito de la promoción
  • Dirección de correo electrónico

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Elaborar el escrito de referencia no es propiamente una tarea sencilla, pues es necesario que aquella persona que lo elabore cuente con conocimientos fiscales que permitan transmitir con precisión a la autoridad fiscal, las razones por las cuales un contribuyente busca obtener el beneficio del diferimiento o pago en parcialidades.

Merece la pena tener claro que el beneficio del diferimiento o pago en parcialidades no es como cualquier promoción de meses sin intereses que se firma con las tarjetas de crédito, pues las formalidades del CFF exigen que se pague el 20% del crédito fiscal que fue manifestado mediante una declaración, por lo que, de entrada, si se busca tener este beneficio, se tendrá que hacer un pago inicial.

Para el caso de las parcialidades, el procedimiento establece que se pagará el 80% que quedó pendiente de pago, adicionado con las multas, actualización y recargos correspondientes, mismas que serán iguales por los meses de parcialización.

Por su parte, para el caso de diferimiento, el procedimiento dicta que se pagará el 80% que no fue pagado, más recargos (los cuales se calcularán por cada uno de los meses que dure el diferimiento).

Con objeto de cubrir sus intereses, el SAT puede solicitar que se garantice el pago, mediante alguna póliza o equivalente (situación conocida como garantía del interés fiscal), ya que como el lector comprenderá, el estado tiene que asegurar que cobrará los impuestos.

En la actualidad, el beneficio del diferimiento o pago en parcialidades está muy al alcance de la mano de las personas físicas, pues al momento de presentar la declaración anual con impuesto a cargo, el aplicativo del SAT, sugiere llevar a cabo el procedimiento y tener en automático el beneficio.

Si ya se obtuvo el beneficio, este se puede perder en caso de no haber pagado a tiempo, o si el plazo para pagar se ha vencido. Por tanto, es sumamente importante tener identificados los momentos en los que se tienen que efectuar los pagos correspondientes (para no generar más recargos).

Por todo lo antes expuesto, resulta claro que, para presentar las declaraciones de impuestos federales, es necesario tener una asesoría por parte de un experto, pues este nos explicará los pros y contras de buscar beneficio de esta naturaleza.

Por: Eduardo Estrada Borja*

*Eduardo Estrada Borja es contador público certificado, maestro en finanzas y en administración, miembro de la Comisión de Auditoría Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, ha desarrollado su práctica profesional en despachos dedicados a la asesoría fiscal, en el Servicio de Administración Tributaria y en la actualidad lidera la gerencia fiscal de una empresa multinacional.

Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

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