Por: Dra. y C.P.C. Virginia Ríos Hernández, integrante de la Comisión de Investigación Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos y socia directora de V. R. Consultores Asociados, S.C.

Las tarifas del Impuesto Sobre la Renta aplicables a personas físicas se han modificado para el ejercicio fiscal de 2023. La razón es que la inflación acumulada desde la última actualización de dichas tarifas, hasta diciembre de 2022, excedió del 10%, por lo que de acuerdo con lo señalado en el artículo 151 último párrafo de la LISR procedió su ajuste. Para las personas físicas en general, significa una disminución en el impuesto a su cargo; pero ¿qué efectos debemos cuidar?

Revisemos los antecedentes 

La tasa de inflación que tuvimos en México en 2022 fue del 7.82%, la más alta desde 2001. Por ello se actualizaron las tarifas para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta de las personas físicas, pues las mismas son progresivas, es decir, a menor ingreso menor tasa real y a mayor ingreso el ISR puede llegar a casi el 35%.

El subsidio para el empleo tiene sus orígenes en el “crédito al salario” que inició su vigencia el 1º de enero de 1994. Su objetivo fue beneficiar a los trabajadores cuyos ingresos fueran menores a cuatro salarios mínimos. La exposición de motivos señalaba que los trabajadores que percibieran hasta dos salarios mínimos no pagarían impuesto sobre la renta, con la aplicación de este beneficio.

Se hicieron algunos cambios y actualizaciones al crédito al salario, para posteriormente, en la primera década de este siglo, sustituirse por el subsidio para el empleo. Con la ley actual, se desvinculó de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y en el decreto de reformas fiscales para 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, se dio a conocer en el artículo DÉCIMO la tabla correspondiente, misma que no ha tenido cambios ni actualizaciones.

Para las personas morales del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no hay cambios, ya que la tasa se mantiene en el 30% sobre el resultado fiscal. En esta ocasión el enfoque será en personas físicas.

Al actualizar las tarifas mensual y anual de la Ley de Impuesto Sobre la Renta aplicables a las personas físicas, para la determinación tanto de los pagos provisionales como del impuesto del ejercicio, el resultado es que hay un impuesto menor, si el ingreso se mantiene igual al de 2022 y si hubiera un incremento en los ingresos, también será menor el impuesto al que hubiera correspondido con la tarifa anterior.

Tanto para quienes son sujetos de retención con dichas tarifas, como los trabajadores o quienes perciben ingresos asimilados a salarios, hay beneficio por la disminución del impuesto. 

Para ejemplo, tendremos tres casos de ingresos mensuales ya sea por salarios o asimilados a salarios:

IngresoISR mensual 2022ISR mensual 2023
9,000.00705.22662.10
15,000.001,762.841,552.78
50,000.0010,219.459,466.99

Como puede observarse, en todos los casos el impuesto se disminuye con la aplicación de la nueva tarifa de retención.

¿Te perdiste este texto del Colegio de Contadores Públicos de México?: 2023 y las declaraciones que se vienen

Trabajadores con salario mínimo

Como resultado de que la tabla del Subsidio para el Empleo no ha sido actualizada, este beneficio ha dejado de cumplir su objetivo.  Los incrementos al salario mínimo que se han dado en los últimos años, han dado como resultado que en 2023 tanto los salarios mínimos de la zona libre de la frontera norte, como los del resto del país, un Impuesto Sobre la Renta a cargo de los trabajadores.

Deberá tomarse en cuenta que la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que no deberá efectuarse la retención del impuesto a aquellas personas que únicamente perciban en el mes un salario mínimo general del área geográfica que les corresponda, por lo que habrá que estar pendientes de que los proveedores de los programas de nómina hagan los cambios correspondientes para que en el caso de dichos trabajadores, no se les determine impuesto a retener, que tampoco tiene obligación de enterar el patrón.

Por otra parte, si el trabajador percibe unos centavos o pesos más que el salario mínimo, habría impuesto a su cargo y al retenerlo, su neto será menor que el salario mínimo, lo cual no está regulado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta o su reglamento, por lo que sería conveniente que las autoridades fiscales emitieran algunas reglas al respecto.

Otras personas físicas

Las demás personas que obtienen ingresos, que deben presentar sus pagos provisionales, excepto las que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza, también aplicarán tarifas actualizadas con las cuales el Impuesto Sobre la Renta tendrá el mismo comportamiento de los ejemplos señalados, es decir, disminuirá. Podemos citar a personas físicas que tienen un negocio, profesionistas independientes, arrendadores, quien vende algún inmueble al que no le aplique exención, los que perciban dividendos, etcétera.

Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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