La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México (Seduvi) dio a conocer este martes los lineamientos para comprar o rentar los futuros departamentos del Programa Especial de Regeneración Urbana y Vivienda Incluyente 2019-2024, el programa estrella de vivienda del actual gobierno.

Mediante la publicación en la Gaceta Oficial, la Seduvi estableció los procesos que deberán seguir las personas interesadas en comprar o rentar uno de los departamentos que se construirán en los 12 corredores y zonas especiales que fueron anunciados el 4 de noviembre de 2019 por la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum.

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Las zonas están ubicadas en el Centro Histórico, Atlampa, la zona industrial de Vallejo, Tacubaya y Zona Rosa, mientras que los corredores son Eje Central, Pino Suárez-Tlalpan, Hidalgo-México Tacuba, Ferrocarriles Nacionales-Xochimanca, Reforma Norte, Chapultepec e Insurgentes Norte.

Hasta el momento, la Seduvi no ha dado a conocer de manera precisa cuántos y cuáles proyectos se han inscrito al programa. Se sabe, por el informe de gobierno de Sheinbaum, la ubicación de algunos de los proyectos.

Se trata de los predios ubicados en Eje Central 38, Centro Histórico; Reforma 159, colonia Guerrero; Mar Mediterráneo 245, colonia Santo Tomás (polígono Tacuba); Ciprés 330, colonia Atlampa; Cerrada Norte 35 Número 47, polígono Vallejo; Héroes de 1810 Número 62, Tacubaya; Fray Servando Teresa de Mier 172 y 174 y Cerrada Fray Servando 25, en el Centro Histórico.

Los desarrolladores inmobiliarios que ingresen sus proyectos a este programa recibirán facilidades administrativas para la construcción de sus edificios, a cambio de ello, estarán obligados a que el 30% de los departamentos que edifiquen sean de un precio asequible.

Los rangos de precios, según las reglas de operación del programa, podrían variar entre los 615,241.3 pesos y 1 millón 192,662.96 pesos. El objetivo es generar opciones de vivienda de calidad y bien ubicada para personas y familias de menores ingresos.

Bajo este esquema el gobierno prevé la construcción al final del sexenio de 9,000 departamentos asequibles.

Proceso de compra o renta de vivienda incluyente

De acuerdo con los lineamientos publicados este martes en la Gaceta Oficial, las viviendas se podrá adquirir o alquilar por:

  • Personas físicas de manera individual, en copropiedad o propiedad cooperativa.
  • Personas físicas que no sean propietarias de vivienda al momento de su inscripción en el registro habilitado y hasta el momento de obtener el carácter de persona propietaria.
  • Personas físicas mayores de 18 años al momento de la aplicación.

Adicionalmente, se deberán acreditar los parámetros establecidos con respecto a la residencia, situación laboral, composición familiar y el ingreso del hogar.

El proceso será de carácter gratuito para las personas interesadas en comprar o rentar una vivienda incluyente.

El procedimiento para el control de la comercialización y el acceso a las unidades de vivienda incluyente comprende tres fases:

  1. Obtención de constancias y aplicación de personas interesadas.
  2. Insaculación, prelación de solicitudes y publicación de resultados.
  3. Cierre del proceso para la compraventa o alquiler de las unidades de vivienda incluyente.

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Fase I: Acciones para la obtención de constancias y aplicación de personas interesadas

Esta fase comprende las siguientes acciones:
(Acciones / Requisito / Responsable)

  1. Obtención de Constancia Provisional de Aprobación del Programa Especial / Presentación de trámite y cumplimiento de sus condiciones / Promovente
  2. Presentación del proyecto ante la Unidad Responsable y su habilitación en Portal Electrónico / Solicitud firmada por Promovente y dirigida a la Unidad Responsable (anexo a) y entrega de formato para presentación de proyecto en Portal Electrónico / Promovente y Unidad Responsable
  3. Obtención de Constancia Definitiva de Aprobación del Programa Especial / Cumplimiento de requisitos establecidos en el Programa Especial / Promovente
  4. Presentación de solicitud ante la Unidad Responsable y apertura del registro habilitado para Personas interesadas / Solicitud firmada por Promovente y dirigida a la Unidad Responsable / Promovente y Unidad Responsable
  5. Inscripción de Personas interesadas en registro y obtención de folio de registro / Cumplimiento de requisitos establecidos / Persona interesada
  6. Cierre del registro habilitado para las Personas interesadas / Cumplimiento del periodo de publicitación establecido / Unidad Responsable
  7. Generación de base de datos con registro de Personas aplicantes / Cierre del registro habilitado / Unidad Responsable

Presentación del proyecto

La publicitación de los proyectos en el portal electrónico deberá indicar que la oferta de vivienda incluyente se realiza sobre anteproyecto y la apertura del registro habilitado iniciará hasta la obtención de Constancia Definitiva de Aprobación.

Al momento de presentación de la solicitud firmada por la persona promovente y dirigida a la Unidad Responsable del Programa Especial, se podrá llevar a cabo la publicitación de unidades de vivienda incluyente, empleando el formato para presentación del proyecto y publicitación de unidades de vivienda incluyente en el portal electrónico.

El formato para presentación del proyecto y publicitación de unidades de vivienda incluyente en el portal electrónico será entregado por la unidad responsable una vez que la persona promovente adquiera la Constancia Provisional de Aprobación del proyecto.

Registro de personas interesadas

La implementación del mecanismo contará con un sistema de registro habilitado para la inscripción de las personas interesadas, a partir de la información recabada, se generará la base de datos con la cual se habrá de llevar a cabo el proceso de insaculación para la prelación de las solicitudes de cada uno de los proyectos que cuenten con la Constancia Definitiva de Aprobación del Programa Especial.

El registro establecerá requisitos y parámetros respecto de la composición familiar y el ingreso del hogar y se habilitará en la plataforma única. Su finalización es responsabilidad de la persona interesada y será necesario concluir con el mismo para continuar el proceso.

El registro contemplará al menos, los siguientes apartados:

  • Nombre completo de la persona que aplica y total de personas que habitarán en la vivienda Incluyente
  • Dirección de residencia actual de la persona que aplica
  • Correo electrónico y teléfonos de contacto
  • Situación actual de su vivienda y motivos de aplicación
  • Forma de pago de la vivienda Incluyente e ingreso total estimado del hogar
  • Selección de proyecto al que desea aplicar y tipo de vivienda Incluyente que desea adquirir

Inscripción

Aunado a esto, se deberá proporcionar información de las personas integrantes del hogar, características generales del empleo actual de cada persona integrante del hogar, así como del ingreso principal e identificación de ingresos secundarios de cada persona integrante del hogar.

Una vez que la persona interesada concluya el registro en el portal electrónico, obtendrá el estado de persona aplicante y, de manera simultánea, obtendrá el folio de registro con el que se inscribirá en la base de datos a partir de la que se llevará a cabo el proceso de insaculación y las acciones posteriores derivadas del mismo.

Parámetros de composición familiar e ingreso del hogar

Los parámetros de referencia sobre la composición familiar se establecerán sobre el total de sus personas integrantes. Los parámetros de referencia del ingreso del hogar se establecerán con base en los datos más recientes de ingresos por decil, publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

A partir de estos parámetros, la unidad responsable definirá, ajustará y actualizará los criterios correspondientes para cada tipo de Vivienda Incluyente y para cada proyecto que cuente con la Constancia Definitiva de Aprobación.

Tipo de Vivienda Incluyente / Referencia sobre la composición familiar

  • T1.- Espacio de usos múltiples / 1 a 2 personas
  • T2.- Una recámara / 1 a 3 personas
  • T3a.- Una recámara y alcoba / 2 a 5 personas
  • T3.- Dos recámaras / 2 a 5 personas
  • T4a.-Dos recamaras y alcoba / 3 a 7 personas
  • T4.- Tres recámaras / 3 a 7 personas

Periodo de registro

El registro permanecerá abierto para la recepción de personas interesadas en aplicar, al menos, durante 30 días naturales y no podrá exceder más de 60 días naturales. La duración específica del periodo de registro será solicitada por la Persona promovente con base en los límites señalados.

Una vez concluido el registro, el Infonavit y el Fovissstr podrán iniciar los procesos de revisión y precalificación de las personas aplicantes de cada proyecto, conforme a las condiciones de originación de crédito establecidas por los organismos nacionales de vivienda.

Financiamiento del Infonavit

Los proyectos financiados a través este programa serán reconocidos en la etapa de la obtención de la Constancia Provisional de Aprobación.

Las personas promoventes deberán solicitar que se identifique su proyecto con esta característica al momento de su presentación y su publicitación en el portal electrónico, para que se haga constar que el derecho de preferencia en el acceso a las unidades de vivienda incluyente será exclusivo para trabajadores derechohabientes del Infonavit.

Las personas promoventes deberán ajustarse a la normatividad que al efecto emita el organismo de vivienda mencionado.

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Fase II: Acciones para la insaculación, prelación de aplicaciones y publicación de resultados

La fase II comprende las siguientes acciones:

Acciones / Requisito/ Responsable

  1. Verificación y validación de base de datos / Generación de base de datos con registro de Personas aplicantes / Autoridad competente y persona titular de notaría pública
  2. Proceso de insaculación / Presentación y transmisión pública del proceso / Unidad Responsable
  3. Obtención de lista de prelación / Conclusión de proceso de insaculación / Autoridad competente y persona titular de notaría pública
  4. Publicación de lista de prelación / Resultado de proceso de insaculación /Unidad Responsable
  5. Emisión de lista de prelación con datos de contacto / Publicación de lista de prelación / Unidad ResponsableP

El proceso de insaculación que se llevará a cabo tendrá las siguientes características:

  • Insaculación mediante medios electrónicos o físicos que sean validados por autoridad competente y persona titular de notaría pública.
  • Presencia de persona titular de notaría pública quien dará fe y legalidad al proceso.
  • Transmisión en vivo del proceso a través de canales oficiales y redes sociales de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y de la Secretaría de Administración y Finanzas.
  • Obtención de la lista de prelación de Personas aplicantes.
  • Publicación de resultados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

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Fase III: Cierre del proceso para la compraventa o alquiler

La fase III comprende las siguientes acciones:

Acciones / Requisito/ Responsable

  1. Entrevistas entre persona promovente y personas aplicantes con derecho de preferencia en el orden establecido en la lista de prelación / Emisión de lista de prelación con datos de contacto / Persona promovente y Personas aplicantes con supervisión de Unidad Responsable
  2. Presentación, validación y cumplimiento de requisitos para adquisición o alquiler de una unidad de vivienda incluyente / Realización de entrevista y presentación de documentos entre Persona promovente y personas con derecho de preferencia en el orden establecido en la lista de prelación / Persona promovente con supervisión de unidad responsable y organismos nacionales de vivienda respecto de sus derechohabientes
  3. Firma de contratos de compraventa o de arrendamiento / Validación de requisitos para adquisición o alquiler / Persona promovente y personas aplicantes con supervisión de Unidad Responsable
  4. Verificación y revisión de conclusión del mecanismo / Firma de contratos de compraventa o de arrendamiento / Unidad Responsable y mesa de seguimiento del programa.

La firma de contratos de compraventa o de arrendamiento, como un acto entre privados, será responsabilidad de la persona promovente y de las personas aplicantes. La Unidad Responsable supervisará el desarrollo del proceso para garantizar el apego a los objetivos del programa y de los lineamientos.

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El gobierno de la CDMX estableció que la vivienda incluyente en alquiler no se podrá subarrendar y si existiera cualquier otra forma que transmita su derecho de ocupamiento, se tendrá causa de rescisión del contrato de arrendamiento.

El precio de la mensualidad de la Vivienda Incluyente en alquiler será fijado por el gobierno capitalino y se actualizará anualmente con la inflación, se controlará mediante un esquema de asociación integrado por la persona promovente y por la unidad administrativa designada.

Formas de pago

La vivienda incluyente se podrá adquirir o alquilar conforme a las siguientes formas de pago:

  • La vivienda incluyente en venta se podrá adquirir a través de crédito hipotecario. El crédito contratado no podrá ser traspasado en un plazo menor a 5 años a partir de la escrituración de la vivienda. En el caso de créditos que se originen con los organismo nacionales de vivienda, se respetarán las condiciones de originación de crédito establecidas. Las instituciones privadas que otorguen el crédito hipotecario no recibirán un enganche mayor al 20% del precio de venta del inmueble.
  • Se podrá adquirir a través de pago de contado. En este caso, la persona aplicante deberá presentar, durante la fase III, un estudio socioeconómico que demuestre que es apta de recibir el derecho de preferencia para adquirir una vivienda incluyente.
  • La vivienda incluyente en alquiler se podrá arrendar a través de pago de contado. En este caso, la persona aplicante deberá presentar, durante la fase III, un estudio socioeconómico que demuestre que es apta de recibir el derecho de preferencia para alquilar.

Con información de Israel Zamarrón

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