El dilema de las plataformas digitales y las relaciones laborales que pudieran desprenderse es estas es una fiel muestra de la cuarta revolución industrial la cual las implementa en los medios de producción para la generación y prestación de servicios por lo que es importante entender que siempre los medios de producción o generación de recursos dejan atrás los supuestos jurídicos, pero en base a estos cambios debemos de adaptar nuestras normas.

Es inminente que los esquemas laborales están cambiando ante la llegada de este tipo de empresas tecnológicas, por lo cual debemos de analizar si en efecto son esquemas laborales los que se desprenden de ellas, entendiéndose derivados de una relación de trabajo. Se ha intentado encuadrar bajo figuras civiles como la asociación en participación, y estas plataformas, no como unidades económicas sino simplemente como herramientas para la generación de servicios, sin embargo, creo que uno de los puntos clave que se podrían analizar es la subordinación que existe en este modelo como pieza clave de toda relación laboral.

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Es de considerarse que uno de los cambios más notorios y necesarios para asimilar este tipo de modelo de relaciones es el alcance de la figura de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, que son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos, es necesario regularla en nuestro contexto jurídico interno.

Las personas que se integran a estas aplicaciones generalmente lo hacen para obtener ingresos extras o porque no tienen un empleo, en ese sentido son la carencia de empleo y la falta de trabajo en México lo que apoya el auge de estas empresas, como lo hemos mencionado los modelos productivos han cambiado, ello provoca que surjan nuevos modelos económicos a los que las personas pueden dedicarse para la generación de recursos, desde luego estas figuras son impulsadas primero; por la disminución del poder adquisitivo del salario, ya que ha surgido en los últimos años una generación de trabajadores pobres, y por otro lado la disminución de las posiciones ofrecidas por el mercado formal de trabajo, aunado a esto los modelos viciados de subcontratación y la búsqueda permanente de abaratar los derechos de los trabajadores.

No podemos cerrarnos a los cambios tecnológicos que están sufriendo los modelos económicos globales, lo importante es estructurar bien estos modelos, y crear nuevas figuras jurídicas que sean acordes a estos cambios, como el ya referido trabajador autónomo económicamente dependiente, sobre todo para garantizar derechos en temas importantes para la responsabilidad social de las empresas, como lo es la protección de estos prestadores de su servicio a algún tipo de paquetes de derechos o garantías ante accidentes de trabajo, pensiones y en general garantizar acceso a la seguridad social.

Debe de establecerse como regla el adaptar la norma a los nuevos modelos de generación y prestación de servicios de esta cuarta revolución industrial, y no viceversa, por una incapacidad legislativa, bloquear los cambios industriales y económicos que se dan de manera global.

En otros países se han derivado ya diferentes conflictos de los choferes de Uber en los que las autoridades jurisdiccionales de diferentes países ya han emitido diferentes criterios a jurisprudenciales por ejemplo, en Brasil o en España si se reconoce el vínculo jurídico laboral y los derechos derivados de este, en Francia no se reconoce el vínculo laboral, sin embargo, sí reconocen derechos relacionados con la responsabilidad social como el pago ante accidentes de trabajo, y en el caso de Estados Unidos como su legislación laboral es estatal hay criterios encontrados como el de la Corte Suprema de California que no reconoce la relación laboral, frente al de la Corte Suprema de Pensilvania en el que sí es reconocida la relación de trabajo.

Como vemos aun nos hace falta por recorrer camino para terminar de entender estas nuevas figuras de prestación de servicios, así como para establecer un marco normativo acorde a estas para su regulación, lo que no podemos en definitiva hacer, es cerrarnos al futuro, y a los avances tecnológicos que nos han alcanzado.

Contacto: Valente Quintana Pineda es licenciado en Derecho especialista en Derecho del Trabajo y Máster en Relaciones Laborales por la Universidad de Castilla La Mancha, Profesor de Derecho del Trabajo en las Universidades Iberoamericana y Anáhuac.  
Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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