Cuenta una fábula que circula por internet que un hombre que fue condenado a la horca le pidió permiso al rey para visitar a su madre antes de ser ejecutado. El rey aceptó con una condición: un amigo de él habría de tomar su lugar en prisión hasta su regreso, y si el hombre no volvía al cabo de siete días, su amigo sería ejecutado en su lugar. El hombre aceptó y envió a su mejor amigo como sustituto.

Transcurrieron cuatro días y a aquel amigo se le veía despreocupado. Incluso cuando el rey anunció su ejecución al sexto día, pensando que el hombre jamás regresaría, el rehén se mantuvo sereno. La noche antes de la ejecución, incluso, cenó con buenos ánimos. Todavía se le veía sonriendo cuando el verdugo le colocó la cuerda alrededor del cuello al séptimo día, y es que justo en ese momento se escucharon los cascos de un caballo: el hombre había regresado. El rey, conmovido por la lealtad de aquellos amigos, les concedió la libertad a ambos.

La lealtad no es un concepto exclusivo de los cuentos; también existe en los consejos de administración de todo el mundo. Una de sus manifestaciones más interesantes se encuentra en la figura del consejero, aquel que pone su experiencia y su sabiduría al servicio de una empresa. El consejero me recuerda un poco a los amigos de la fábula, pues el empresario familiar puede dormir tranquilo sabiendo que queda en manos confiables; que habrá personas, además de él, que tomarán decisiones sabias y se harán responsables de ellas. A esta forma de lealtad también se le conoce como el deber fiduciario. 

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¿Qué es el deber fiduciario de los consejeros?

La palabra “fiduciario” proviene del latín “fides” que significa fidelidad o confianza. Fides era también la diosa romana de la confianza; su templo estaba ubicado junto al Senado romano, y se creía que Fides lo protegía. Hoy en día, el Consejo Coordinador Empresarial (CCE), define al deber fiduciario como “la responsabilidad moral, ética y legal de actuar y decidir siempre en el mejor interés de la organización y sus grupos de interés, teniendo como principios el cuidado, la lealtad, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, imparcialidad, integridad y rendición de cuentas, y nunca sobreponer el interés particular sobre el colectivo”.

Los miembros del consejo de administración, ya sean consejeros patrimoniales, consejeros relacionados o consejeros independientes, así como sus comités de apoyo, tienen deberes fiduciarios y son responsables solidarios con la organización, misma que está obligada a facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones. Según lo marca el CCE, el deber fiduciario se divide en dos tipos de deberes: lealtad y diligencia. 

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El deber de lealtad

Como señalaba en párrafos anteriores, los consejeros deben tomar decisiones siempre en beneficio de la organización y de sus grupos de interés o stakeholders, y tienen la obligación de respetar la confidencialidad de la información a la que tienen acceso a través de sus cargos (a menos, por supuesto, de que dicha información sea pública). Para cumplir con este deber, el CCE recomienda atender lo siguiente: 

Comunicar al presidente y a los demás miembros del consejo de administración cualquier situación en la que exista o pueda derivarse un conflicto de interés, absteniéndose de participar en la deliberación correspondiente. 

Utilizar los activos o servicios de la sociedad solamente para el cumplimiento del objeto social y tener definidas políticas claras que permitan, en casos de excepción, utilizar dichos activos para cuestiones personales. 

Mantener absoluta confidencialidad sobre toda la información que reciban con motivo del desempeño de sus funciones y, en especial, sobre su propia participación y la de los otros consejeros, en las deliberaciones que se lleven a cabo en las sesiones del consejo de administración.

El deber de diligencia

Para que todo consejero sea capaz de actuar con prudencia al momento de tomar decisiones en el consejo de administración, es necesario que cada uno de ellos se mantenga informado adecuadamente sobre los temas relevantes para su trabajo, así como evaluar las opciones disponibles y tomar decisiones basadas en criterios objetivos. Para tal efecto, el CCE dicta lo siguiente:

Dedicar a su función el tiempo y la atención necesaria, asistiendo como mínimo al 70% de las reuniones a las que sea convocado durante el año.

Los consejeros propietarios y, en su caso, sus respectivos suplentes, deberán mantenerse mutuamente informados acerca de los asuntos tratados en las sesiones del consejo de administración a las que asistan.

Apoyar al consejo de administración con opiniones y recomendaciones que se deriven del análisis del desempeño de la empresa, con objeto de que las decisiones que adopte se encuentren debidamente sustentadas.

Establecer un mecanismo de evaluación del desempeño y cumplimiento de las responsabilidades y deberes fiduciarios de los consejeros.

La lealtad es un valor universal. A algunos podría parecerles un concepto utópico; algo que es más fácil encontrar enmarcado y colgado en la recepción de algún corporativo, y mucho más difícil verlo en la práctica. Pero nada más alejado de la realidad: la lealtad es uno de los valores fundacionales de cualquier sociedad y, por ende, de cualquier organización. Después de todo, ¿cómo hacer negocios en un mundo donde no hay lealtad ni confianza? 

Es importante y necesario que los consejeros conozcan el alcance y las implicaciones legales antes de iniciar sus funciones como consejeros. Así mismo es conveniente que los consejeros conozcan en la medida de lo posible, la industria o sector, el negocio, la cultura organizacional, principios y valores, actividades, posición estratégica; así como la situación financiera y operativa de la organización, para cumplir cabalmente con su deber y responsabilidad fiduciaria. Les recomiendo leer el anexo del CCE de deberes fiduciarios.

Contacto:

Twitter: @mariorizofiscal

Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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